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Zona de Azar Argentina – Buenos Aires: CAOLAB Informa que 17 Municipios de 135 Habilitan Agencias

Buenos Aires.- 02 de Junio 2020 www.zonadeazar.com   Informamos que los Municipios que no han enviado la AUTORIZACIÓN correspondiente a la Jefatura de Gabinete de la Pcia. de Bs. As. para la Apertura de las Agencias, LO DEBERÁN HACER EN FORMA URGENTE.

Solicitamos a los agencieros de cada Municipio se acerquen a la Secretaria de Gobierno del mismo y notifiquen de la Resolución Administrativa N°250-MJGM-2020 del Boletín Oficial del 30 de mayo.

La solicitud de cada Municipio la debe hacer, en Lotería al 0221-412-1190 o a la oficina del Secretario de Gobierno CHOREN MARTIN, de la Municipalidad de Lomas de Zamora.

Hoy a las 12 hs. solo 17 Municipios de 135 mandaron al Instituto la correspondiente HABILITACIÓN.

SON: 25deMayo/Avellaneda/Ayacucho/Balcarce/Baradero/Beriso/Campana/Gral. Viamonte/Guamini/Las Flores/Las Heras/Pellegrini/Ramallo/Roque Perez/San Cayetano/San Pedro/Trenque Lauquen.

El Jefe de Gabinete Carlos Bianco emitió la Resolución Administrativa N°250-MJGM-2020 en el Boletín Oficial del 30/05/2020, la cual envió a los municipios y en al que RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. El inicio del desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación queda sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previa no objeción de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°. Los municipios deberán presentar su solicitud ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. a) Seleccionar la actividad correspondiente a agencias oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLYC).
  2. b) Adjuntar el listado de las agencias que se solicita habilitar, identificadas indicando nombre de la agencia, CUIT y domicilio.La documentación referenciada deberá ser cargada en formato PDF. (Esto lo deberá solicitar cada municipio a Lotería 0221-412-1190 o a la oficina del Secretario de Gobierno CHOREN MARTIN, de la Municipalidad de Lomas de Zamora.)

ARTÍCULO 3°. Analizada la solicitud por este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se informará al municipio, mediante nota suscripta por el Ministro, que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo que habilite las agencias oficiales de lotería de su distrito. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente Resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, a la siguiente dirección de correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar

ARTÍCULO 4°. Las solicitudes realizadas por los municipios, de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes, podrán ser objetadas, mediante nota firmada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando las mismas no se ajustaren a lo establecido por la presente Resolución, el Decreto N° 340/2020, el Decreto Nacional N° 459/2020 o la Decisión Administrativa Nacional N° 919/2020.En todos los casos, la objeción se informará mediante nota suscripta por el Ministro, al correo electrónico informado por el municipio.

ARTÍCULO 5°. El desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería, que en cada municipio se habiliten, deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución N°68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410- GDEBA-DJLIPLYC), debiendo cada distrito garantizar la fiscalización de su adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 6°- Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

 El procedimiento es así:

La municipalidad para hacer el pedido de excepciones a la jefatura de gabinete tiene una web (https://registroexcepcion.gba.gob.ar/) en esa web ingresa su código de municipio y contraseña, y pide la excepción del comercio en el ítem Agencias de Lotería, para pedir la excepción del sector tienen que adjuntar un protocolo, adjuntar datos que crea precisos para que puedan abrir la actividad las agencias y en base a eso desde jefatura de Gabinete contestar. Fuente CAOLAB

Editó: @_fonta   www.zonadeazar.com

 

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