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Zona de Azar Argentina – Argentina: Proponen Elevar del 2% al 5% los Impuestos al Juego Online

Argentina.- 26 de octubre de 2020 www.zonadeazar.com El ministro de Economía, Martín Guzmán, incorporó al presupuesto una serie de modificaciones que deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional esta semana , entre las que se destaca que el impuesto a las apuestas online pasará del 2% al 5%, y lo recaudado será repartido con las provincias.

El ministro Martín Guzmán

La Enacom deberá supervisar las apuestas junto a las empresas telefónicas. El dictamen se aprobaría el próximo miércoles, junto a otros cambios.

Se estima que el volumen de apuestas es de 2.400 millones de dólares, pero como gran parte de las empresas aún funcionan de forma clandestina, por falta de regulación, es poco y nada lo que percibe el Estado.

De acuerdo a lo estipulado por el Ministro, el 95% de lo recaudado por el Gobierno a través de este impuesto se coparticipará con las provincias, y un 5% financiará los planes de Arsat. Un claro “anzuelo” para sumar más apoyos a la iniciativa.

Esta fue una de las 40 modificaciones implementadas en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

“ARTÍCULO 117.- Sustitúyese el artículo 1°, aprobado por el artículo 6° del Título II de la Ley N° 27.346, por el siguiente:

“Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que grave las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados.

A estos fines, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la apuesta y/o juego de azar se efectúa en el país cuando allí se encuentre:

a) el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM -de tratarse de servicios de entretenimiento recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles- o la dirección IP del dispositivo electrónico del receptor del servicio (identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico) -de tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos-; o
b) la dirección de facturación del cliente; o,
c) la cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.”

La normativa crea un Registro de Control Online del Sistema de Apuestas para fiscalizar, con la colaboración de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Eludir el impuesto no sería tarea sencilla, porque según el texto, además de cotejar datos bancarios y de facturación, se presumirá que hay apuesta online cuando se la detecte en el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o en la dirección IP del dispositivo electrónico del receptor del servicio.

Pero lo cierto es que este “anzuelo” de Guzmán, que además pretender ayudar a las provincias a gravar ingresos brutos con mayor precisión, y sumar aún más a sus alicaídas arcas, generará problemas en el ámbito judicial.

En efecto, cuando en diciembre de 2016 se publicó en el ‘Boletín Oficial’ la Ley N° 27.346, mediante la cual se establecieron diversas modificaciones al régimen impositivo argentino y se introdujeron el impuesto específico sobre la realización de apuestas y el impuesto indirecto sobre las apuestas online, no existía un procedimiento para poder cumplir con la determinación y el consecuente pago del impuesto específico sobre la realización de apuestas, sino que solamente se habían aclarado aspectos adicionales a la Ley a través del Decreto 179 del 15 de marzo de 2017.

En esta línea, el 2 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4036-E, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que regula aspectos de procedimiento y demás temas operativos relacionados con el cumplimiento de la Ley.

En abril de 2018, la Justicia Contencioso Administrativa dispuso revocar la cautelar que suspendía el impuesto sobre las apuestas y el aumento de la alícuota del impuesto a las Ganancias para los juegos de azar luego de una cautelar había sido interpuesta por la Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento, pidiendo que se declararan la inconstitucionalidad de la Ley 27.346, porque aumenta la alícuota del impuesto a las ganancias a un 41,5 por ciento y crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas.

Los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco entendieron que el reclamo de los empresarios, mayormente propietarios de bingos y máquinas tragamonedas, no tiene entidad ya que “el principio de legalidad en materia tributaria, que constituye una garantía sustancial, comprende la determinación de los elementos esenciales del tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones”.

Según los jueces, estos elementos se cumplieron en el procedimiento de modificación de la norma y por tanto entendieron que no se cumplían los elementos para mantener la cautelar y la revocaron.

Pero, en agosto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, había dado lugar a una cautelar presentada por los empresarios del juego.

El 13 de noviembre, el mismo magistrado (Lavié Pico) también había beneficiado con una cautelar a los bingos de Daniel Angelici, el presidente de Boca Juniors y principal operador de Mauricio Macri en la Justicia. El juez le concedió a Angelici la medida cautelar que beneficiaba a Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza.

Más tarde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había apelado la medida cautelar a favor del “Tano”, tras concluir que se basó en cálculos contables “sin validez” y reclamó a la Justicia que revoque ese beneficio excepcional.

La AFIP apeló el fallo con duras críticas al juez Enrique Lavié Pico y a toda la industria del juego. “Es innegable la existencia de grandes negociados de quienes explotan y administran los juegos de azar y el perjuicio que esa actividad ocasiona a millones de personas que se encuentran afectadas por la adicción al juego”, remarcó el abogado de la AFIP, al defender el rol del Estado en la regulación y control del sector. “Resulta de público conocimiento que la actividad concerniente a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero para beneficio de unos pocos en detrimento de muchos, especialmente de los más necesitados”, abundó.

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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