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Argentina Mendoza.- 7 de Febrero del 2012 www.zonadeazar.com Resolución General D.G.R. 11/12 (Pcia. de Mendoza) Mendoza, 1 de febrero de 2012 – B.O.: 2/2/12 (Mza.) -Vigencia: 2/2/12
Fondo Provincial Educativo. Impuesto solidario educativo. Premios pagados por tragamonedas de casinos. Ley 8.208 y Dto. 270/11. Res. Gral. D.G.R. 6/12. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 4 de la Res. Gral. D.G.R. 6/12, por:
“Artículo 4 – Los casinos estatales y privados, para la percepción del impuesto solidario educativo, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Emitir los comprobantes de percepción del impuesto en papel preimpreso.
b) Dichos comprobantes deberán contener, como mínimo, los datos enumerados en el art. 5 de la presente resolución.
c) Presentar ante el Departamento Fiscalización Permanente un informe escrito con carácter de declaración jurada, en el que conste la cantidad y numeración de los comprobantes que se impriman a tal efecto. Dicha presentación deberá realizarse en forma previa a su utilización.
d) La numeración podrá ser adaptada a cada caso en particular de los agentes (por puerta de entrada, por anexos, etc.), en la medida que la misma cumpla las condiciones de ser consecutivas y progresivas.
e) Consignar en un libro de registro el total de comprobantes emitidos, el que deberá ser intervenido diariamente por personal del Instituto de Juegos y Casinos.
Dicho registro deberá consignar la fecha, cantidad de comprobantes emitidos diariamente, con indicación de los primero y último números y el monto total del impuesto percibido.
En el caso del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, los libros utilizados por los anexos serán intervenidos por personal de la respectiva sala.
Lo expuesto precedentemente tendrá vigencia hasta que la Dirección General de Rentas establezca el equipamiento, sistema o método que lo reemplace”.
Art. 2 – La Dirección General de Rentas estimará de oficio y reclamará el monto del impuesto no purchase Proscar money purchase percibido por los agentes designados desde la vigencia del tributo, conforme con las normas del Código Fiscal.
Art. 3 – Modifíquese el Anexo I de la Res. Gral. D.G.R. 6/12 consignando a Hotelera Emprender S.A., con C.U.I.T. 30-70759804-9.
Art. 4 – De forma.
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com